Inversiones en Uruguay

Consideraciones Generales Uruguay es un país de gran tradición hispánica, siendo la colonia española muy numerosa e importante económicamente. En Uruguay se puede vivir en forma segura y saludable. El país ofrece uno de los mayores grados de seguridad de América Latina y el Caribe. No existen conflictos raciales, religiosos ni de otro orden. Uruguay ocupa el 6º puesto mundial en el índice de Sustentabilidad Ambiental. La benignidad del clima y la ausencia de contaminación ambiental, la amplitud de redes sanitarias y de agua potable, conjuntamente con el nivel y alcance de la asistencia médica, hacen que la población goce en un alto grado de salubridad.

Uruguay

Por su extensión territorial, las distancias a recorrer para acceder a lugares de esparcimiento, el campo, las playas y las costas de los ríos, son reducidas. El deporte nacional por excelencia es el fútbol, que atrae a la mayoría de la población de todos los niveles sociales. El mercado uruguayo ofrece bienes de consumo de cualquier origen y nivel de calidad a precios internacionales.

Política del Gobierno El gobierno promueve la inversión en general, y en particular mantiene una política favorable hacia la inversión extranjera. El régimen general es totalmente abierto y no discrimina entre inversores extranjeros y locales, desde el punto de vista tributario. El inversor extranjero goza de los mismos incentivos que el inversor local. No se requiere autorización previa para la inversión extranjera. Posibilidades de inversión: El inversor extranjero puede desarrollar cualquier tipo de actividad, en las mismas condiciones que los inversores locales. En algunos sectores de actividad especialmente regulados por el Estado, el inversor extranjero puede desarrollar actividades bajo el régimen de concesión de obra pública. Existe una excepción para el acceso a la inversión extranjera que refiere a la operación de radios y estaciones de televisión: la propiedad de las empresas que desarrollan estas actividades está restringida a ciudadanos uruguayos. Estructura societaria: El inversor extranjero puede operar en el país constituyendo una sociedad anónima uruguaya -que es el tipo societario utilizado con más frecuencia- de la cual puede llegar a poseer el 100% de su capital accionario. También puede operar a través de la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada uruguaya u otros tipos de sociedades personales integradas por socios que sean personas físicas o personas jurídicas extranjeras. Asimismo el inversor extranjero puede optar por operar en el país a través de una sociedad extranjera, instalando en el país una sucursal de la misma. Incentivos a la inversión: Los incentivos vigentes, orientados a la creación de fuentes de trabajo, introducir industrias de alta tecnología y aumentar las exportaciones, están disponibles tanto para inversores locales como extranjeros. Los incentivos mas genéricos refieren a exoneraciones impositivas a la inversión. Financiamiento: Tanto las sucursales como las sociedades locales pueden financiarse con bancos locales, con préstamos del exterior o con su Casa Matriz o accionistas. Mercado de cambios y repatriación de capitales y utilidades : No existen limitaciones a la transferencia de utilidades ni a la repatriación de capital, para lo cual no se requiere autorización del Estado. El mercado de cambio es libre, no existiendo limitaciones para la compra o venta de moneda extranjera, pudiendo las inversiones ser realizadas en cualquier moneda. Protección de las inversiones extranjeras: Uruguay ha brindado tradicionalmente un marco de seguridad al inversor extranjero por la vigencia efectiva del derecho y por la estabilidad económica. Además es miembro de organismos internacionales que promueven la seguridad de las inversiones, tales como el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA) y el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, con sede en el Banco Mundial. Personal extranjero No existe ningún tipo de limitaciones para la contratación de personal extranjero. Fuente: Uruguay XXI www.uruguayxxi.gub.uy

Marco Legal La aprobación de leyes impositivas nacionales es facultad del Poder Legislativo, que son luego reglamentadas por el Poder Ejecutivo. La Administración fiscal no tiene potestades para modificar la legislación tributaria. Los diecinueve departamentos en que se divide el territorio nacional pueden establecer, recaudar y controlar a través de sus Juntas Departamentales solamente determinados tributos departamentales. Los impuestos departamentales más importantes son el Impuesto de Contribución Inmobiliaria, la Patente de Rodados y la Tasa Bromatológica, pero su incidencia en las empresas en general no es significativa. Principales Tributos El sistema tributario uruguayo está basado en la aplicación combinada de impuestos directos e indirectos. Impuestos indirectos IVA: Es un impuesto que grava la circulación interna de bienes y servicios, las importaciones y la agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles; la tasa básica es del 22% y existe una tasa mínima del 10% aplicable a ciertos bienes y servicios entre los que se destacan productos de primera necesidad y medicinas, así como una serie de bienes y servicios exonerados del impuesto. IMESI: El Impuesto Específico Interno grava la primera enajenación realizada por los productores o importadores de ciertos productos en el mercado local. Las exportaciones no están gravadas. La tasa varía por cada artículo gravado y es fijada generalmente por el gobierno dentro de parámetros establecidos por la ley. Impuestos directos Existe renta personal IRPF con tasas que van de 0 a 25% IRAE: El Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) es un tributo anual que grava a la tasa del 25% las rentas de fuente uruguaya derivadas de actividades económicas de cualquier naturaleza. Se entiende por rentas de fuente uruguaya a las obtenidas de actividades desarrolladas, bienes situadas o derechos explotados económicamente en Uruguay. Las rentas derivadas de actividades agropecuarias también están gravadas por el IRAE, pudiendo en ciertos casos el contribuyente optar por tributar este impuesto o el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios - IMEBA (el IMEBA es un impuesto que grava la venta de ciertos producidos por dicho sector). IRPF: El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas es un impuesto personal y directo que grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas por personas físicas residentes. A efectos de este tributo se consideran residentes a las personas físicas que permanezcan más de 183 días por año civil en el país o que tengan en Uruguay el centro de sus intereses vitales o económicos. El impuesto se aplica bajo un sistema dual que distingue las rentas derivadas del factor productivo capital (gravadas a tasas proporcionales que van del 3% al 12%) y las derivadas del factor productivo trabajo (gravadas a tasas progresionales que van del 0% al 25%). El tributo tiene carácter anual y se liquida como regla al 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de ello, la reglamentación aplicable prevé la realización de anticipos y retenciones para distintos tipos de rentas. IRNR: El Impuesto a las Rentas de los No Residentes es un impuesto anual que grava las rentas de fuente uruguaya obtenida por personal físicas y jurídicas no residentes. El tributo se aplica a tasas proporcionales que oscilan entre el 3% y el 12% dependiendo del tipo de renta. En general el tributo se aplica por vía de retención a través de las empresas locales que paguen o acrediten rentas gravadas al exterior. Cuando no exista un agente de retención designado, el contribuyente deberá designar un representante en Uruguay y tributar el impuesto en forma directa. IP: El Impuesto al Patrimonio grava los activos en el país -deducidos ciertos pasivos- al cierre del ejercicio económico anual con tasas del 3,5% para las obligaciones y debentures, títulos de ahorro y otros valores similares emitidos al portador, del 2,8% para el patrimonio de los bancos y casas financieras y del 1,5% para el resto de las personas jurídicas. Las personas físicas, tributan el IP con tasas progresivas que varían del 0,7% al 2,75% (que se proyecta unificar, reduciéndolas progresivamente hasta un 0,10% en el año 2016), y que se aplican sobre el excedente de un mínimo no imponible individual de aproximadamente US$ 70.000, que se duplica para los matrimonios.· Aspectos Internacionales Actividades Desarrolladas en el Exterio r: El IRAE grava solamente las rentas de fuente uruguaya, la cual es definida como la renta proveniente de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en territorio uruguayo. Centro de Operaciones Off-Shore: Las Empresas de Intermediación Financiera que realizan exclusivamente operaciones off-shore (IFE), están exoneradas de IRAE e IP. Las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión (SAFI) también están exoneradas de IRAE y pagan un único impuesto del 0,3% sobre su capital y reservas. Es de hacer notar que a partir del 1/07/2007 no podrán iniciarse trámites de aprobación de estatutos ni constituirse nuevas SAFIs, y a partir del 1/01/2011 las SAFIs deberán adecuarse preceptivamente al régimen general de tributación de las S.A. Las Sociedades Anónimas comunes que realizan actividades de trading de mercaderías están sujetas a un régimen tributario preferencial, pagando IRAE a la tasa del 25% sobre el 3% del margen de ganancia. Zonas Francas: Las operaciones realizadas en Zonas Francas gozan de amplias exoneraciones tributarias, no resultando alcanzadas por tributos internos ni de comercio exterior. Fuente: Uruguay XXI www.uruguayxxi.gub.uy

Está disponible una versión del Mapa de Suelos del Uruguay Está disponible una versión del Mapa de Suelos del Uruguay con su leyenda reescrita en términos del Soil Taxonomy USDA (1999) y un breve texto explicativo con una síntesis sobre clima,material parental de los suelos, relieve y vegetación natural del país. El mapa está elaborado a partir de la CRSU a escala 1/1M la cual ha sido simplificada de manera que sus 99 Unidades aparecen reducidas a 22 categorías de la ST. El objetivo de esta versión es difundir a nivel internacional el conocimiento de los del Uruguay utilizando una clasificación de mayor uso que la uruguaya. Se espera que este mapa facilite a los investigadores del área agropecuaria en sus publicaciones científicas hacia la comunidad académica internacional. Autores: Ing Agr (MSc) Artigas Durán Facultad de Agronomía Email: aduran@fagro.edu.uy Ing Alvaro Califra Facultad de Agronomía/Ministeri de Ganadería Agricultura y Pesca Email: acalifra@fagro.edu.uy Ing Agr (MSc) Juan Horacio Molfino Ministerio Ganadería Agricultura y Pesca Email: dsasig@adinet.com.uy